Publicación de Datos en el Boletín Oficial de la Provincia: Cumplimiento de la Ley de Protección de Datos según la AEPD

El Informe 0197/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los datos de personas incursas en expedientes de baja de oficio del padrón municipal incumple la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Ayuntamiento, al iniciar un procedimiento de baja de oficio, busca notificar a los interesados para mantener actualizado el padrón de habitantes, una obligación derivada de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985. Esta ley establece que toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente y que el Ayuntamiento es responsable de la formación, mantenimiento y revisión del padrón.

El Real Decreto 1690/1986, que regula la población y demarcación territorial de las entidades locales, especifica que los Ayuntamientos deben realizar las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones. Además, el artículo 72 de este decreto indica que los Ayuntamientos deben dar de baja de oficio a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos, tras dar audiencia al interesado.

En cuanto a las notificaciones, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las notificaciones deben practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado. Si no se puede practicar la notificación de manera directa, se puede hacer mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en el Boletín Oficial correspondiente.

La publicación de datos personales en el Boletín Oficial de la Provincia se considera una cesión de datos de carácter personal, que debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en la Ley Orgánica 15/1999. Esta ley exige el consentimiento previo del interesado para la cesión de datos, salvo que exista una norma con rango de ley que habilite la cesión no consentida.

En este caso, la publicación de los datos en el Boletín Oficial está autorizada por la Ley 30/1992, por lo que no constituye una infracción de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, la misma ley establece que si la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se debe limitar a publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados pueden conocer el contenido íntegro del acto.

En conclusión, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia es adecuada a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando no se lesionen derechos o intereses legítimos. En tal caso, el Ayuntamiento puede optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, publicando solo una indicación del contenido del acto y el lugar donde los interesados pueden conocer el contenido íntegro.

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