La AEPD advierte sobre la cesión de datos en cuadrantes de turnos de trabajo a secciones sindicales: Necesidad de disociación y consentimiento previo

El informe jurídico 0196/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de la entrega de cuadrantes de turnos de trabajo a las secciones sindicales de un Ayuntamiento. Estos cuadrantes incluyen nombres y apellidos de los empleados públicos, lo que constituye una cesión de datos de carácter personal.

La LOPD define la cesión de datos como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11 de la LOPD, esta cesión solo puede realizarse con el consentimiento previo y suficientemente informado del interesado, salvo en casos excepcionales, como cuando la cesión está autorizada por una ley.

El informe analiza dos tipos de relaciones laborales: funcionarial y laboral. Para los empleados con relación funcionarial, el artículo 40.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público otorga a las Juntas y Delegados de Personal la facultad de conocer y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo. Sin embargo, la AEPD concluye que esta función puede llevarse a cabo sin necesidad de una cesión masiva de datos, sino mediante la cesión de información disociada, es decir, sin que los datos puedan referenciarse a personas identificadas o identificables.

En el caso de los trabajadores con relación laboral, el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores otorga al Comité de Empresa el derecho a ser informado y consultado sobre cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como a vigilar el cumplimiento de las normas laborales. La AEPD establece que cualquier cesión de datos que exceda de las competencias legalmente previstas debe contar con el consentimiento del interesado. Sin embargo, si la comunicación de datos está prevista en un Convenio Colectivo, podría estar amparada en el artículo 11.2.c) de la LOPD.

El informe concluye que no es posible una comunicación masiva de datos a los órganos de representación de los empleados públicos, sean funcionarios o laborales. Solo será posible el acceso a los datos referidos a un empleado concreto que haya planteado una queja ante la Junta de Personal o el Comité de Empresa. Además, se precisa que la sustitución de nombres y apellidos por otro dato identificativo no constituye una disociación de datos, ya que para que ésta se produzca, los datos facilitados no deben permitir la identificación del afectado sin realizar esfuerzos desproporcionados.

En resumen, la AEPD establece que la entrega de cuadrantes de turnos de trabajo a las secciones sindicales debe realizarse de manera que los datos no puedan referenciarse a personas identificadas o identificables, salvo en casos específicos y con el consentimiento previo de los interesados.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.