El Informe 0194/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posible contradicción entre la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 13 de la Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en materia medioambiental.
El informe comienza analizando el ámbito de aplicación de la Ley 27/2006, que tiene como objetivo principal garantizar la publicidad de la información ambiental. Esta ley define la información ambiental como cualquier dato relacionado con el estado del medio ambiente, factores que lo afectan, medidas administrativas y actividades destinadas a protegerlo, entre otros.
La Ley Orgánica 15/1999, por su parte, protege los derechos de los ciudadanos en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, definidos como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. El informe destaca que, aunque la Ley 27/2006 busca facilitar el acceso a la información ambiental, debe respetar las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 cuando dicha información incluya datos personales.
El artículo 13 de la Ley 27/2006 permite denegar solicitudes de información ambiental si la revelación puede afectar negativamente a datos personales, a menos que la persona interesada haya consentido en su tratamiento o revelación. Esto implica que, en general, se puede proporcionar información ambiental que no esté referida a personas físicas, pero cuando la información afecte a individuos, se debe seguir el régimen jurídico de la Ley Orgánica 15/1999.
El informe subraya que la comunicación de datos personales constituye una cesión de datos, que está regulada por la Ley Orgánica 15/1999. Esta ley establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales autorizados por ley. Además, los datos de salud, considerados especialmente protegidos, requieren un consentimiento expreso o una autorización legal específica.
En conclusión, la Ley 27/2006 no exime de la necesidad de obtener el consentimiento de los afectados cuando la información ambiental incluye datos personales. Para cumplir con ambas leyes, la información medioambiental debe ser comunicada de manera que no permita la identificación de personas físicas, es decir, debe estar debidamente disociada. La Confederación hidrográfica, por ejemplo, solo podrá ceder información si esta se encuentra disociada, siguiendo el procedimiento definido en la Ley Orgánica 15/1999.
El informe enfatiza la importancia de respetar el principio de proporcionalidad y finalidad en el tratamiento de datos, asegurando que la información se utilice únicamente para las finalidades determinadas y legítimas para las que fue obtenida. De esta manera, se garantiza la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación con sus datos personales, al mismo tiempo que se facilita el acceso a la información ambiental.