El Informe 0169/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de recabar un listado de profesionales contratados en las Gerencias de Atención Especializada y Atención Primaria de la provincia de Cuenca, sin vulnerar la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La consulta se basa en la necesidad de evitar el intrusismo profesional, amparándose en la Ley 2/1974. Sin embargo, la AEPD establece que la transmisión de los datos solicitados constituiría una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de dicha ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado.
La Ley 2/1974 no exige la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de enfermería, por lo que la cesión de datos personales no puede fundamentarse en esta ley. Además, ni la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ni la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aluden a la colegiación obligatoria para el ejercicio de la enfermería. Por lo tanto, no existe un mandato legal que justifique dicha cesión.
En consecuencia, la AEPD concluye que, para comunicar los datos al Colegio consultante, los centros de Atención Especializada y Atención Primaria de la provincia de Cuenca deben recabar el consentimiento de los profesionales afectados, conforme a la Ley Orgánica 15/1999.
El informe también menciona, a efectos informativos, que el artículo 5.2 de la Ley 44/2003 prevé la creación de registros públicos de profesionales, accesibles a la población y a las Administraciones sanitarias. Estos registros deben respetar los principios de confidencialidad de los datos personales y permitir conocer información pública sobre los profesionales, como su nombre, titulación, especialidad y lugar de ejercicio. Además, pueden existir registros complementarios en centros sanitarios y entidades de seguros, conforme a lo establecido en los artículos 8.4 y 43 de la misma ley.
En resumen, la AEPD determina que la cesión de datos solicitada no está justificada legalmente y que es necesario obtener el consentimiento de los profesionales para proceder con la comunicación de sus datos personales.