El Informe 0166/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, comunicar las demandas realizadas por un miembro de una familia al servicio de emergencias 112 a un equipo de tratamiento familiar del Área de Igualdad y Bienestar Social de un Ayuntamiento.
La comunicación de estos datos se considera una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999 como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y con el previo consentimiento del interesado.
Sin embargo, la ley establece excepciones en las que no se requiere el consentimiento del afectado para la cesión de datos. Estas excepciones incluyen:
1. Cuando la cesión está autorizada por una ley.
2. Cuando los datos se recogen de fuentes accesibles al público.
3. Cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica que implique la conexión con ficheros de terceros.
4. Cuando la comunicación se realiza a instituciones como el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales, o el Tribunal de Cuentas.
5. Cuando la cesión se produce entre Administraciones Públicas para fines históricos, estadísticos o científicos.
6. Cuando la cesión de datos relativos a la salud es necesaria para solucionar una urgencia o realizar estudios epidemiológicos.
En el caso específico del servicio de emergencias 112, la AEPD ha señalado que diversas normas consideran prevalente el derecho a salvaguardar la integridad de personas o bienes sobre el derecho a la protección de datos personales. Esto permite la cesión de datos en situaciones de emergencia, como cuando se alerta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para resolver una situación de emergencia.
Para que la cesión de datos sea conforme a la Ley Orgánica 15/1999, debe realizarse con el consentimiento del interesado o basarse en alguna de las excepciones mencionadas. En el caso planteado, dado que no se trata de una situación de emergencia y la consulta no proporciona suficiente concreción, no es posible determinar si la cesión es ajustada a la normativa vigente.
En resumen, el informe subraya la importancia de obtener el consentimiento del interesado o de basarse en excepciones legales para la cesión de datos personales, especialmente en el contexto de servicios de emergencia y la colaboración entre administraciones públicas.