El informe jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con número 0162/2010 aborda las dudas planteadas por una entidad en relación con la gestión de las historias clínicas de funcionarios de un Ayuntamiento, cuya asistencia sanitaria será transferida a la Seguridad Social. El informe se centra en la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
### Comunicación y Acceso a las Historias Clínicas
El informe destaca que los datos de salud, como los contenidos en las historias clínicas, están sujetos a un régimen específico más restrictivo que el de otros datos personales. Según el artículo 7.3 de la LOPD, estos datos solo pueden ser recabados, tratados y cedidos con el consentimiento expreso del afectado o cuando lo disponga una ley por razones de interés general. Esto implica que la comunicación de las historias clínicas a otros profesionales o centros sanitarios solo será posible con el consentimiento explícito de los pacientes, salvo que exista una norma específica que lo permita por razones de interés público.
### Conservación de las Historias Clínicas
En cuanto a la conservación de las historias clínicas, el informe subraya que los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica durante un período mínimo de cinco años desde el alta del paciente, según el artículo 17 de la Ley 41/2002. Esta obligación persiste incluso si el centro cesa en su actividad, y los profesionales sanitarios individuales también están sujetos a estas exigencias legales. Si los responsables de la custodia no pueden cumplir con esta obligación, pueden contratar un servicio externo para la conservación de las historias clínicas, siempre que se cumplan las previsiones de la LOPD y la Ley 41/2002.
### Derecho de Acceso de los Pacientes
El informe también aborda el derecho de acceso de los pacientes a sus historias clínicas, regulado en el artículo 18.1 de la Ley 41/2002 y el artículo 15 de la LOPD. Los centros sanitarios deben regular un procedimiento que garantice este derecho, permitiendo a los pacientes acceder a sus datos a través de diversos medios (visualización por pantalla, copia, correo electrónico, etc.). La respuesta a la solicitud de acceso debe darse en un plazo de un mes, y la entrega de copias o reproducciones debe realizarse con las debidas medidas de seguridad para evitar el acceso no autorizado o la recuperación posterior de la información.
### Conclusión
En resumen, el informe jurídico de la AEPD establece que la comunicación de las historias clínicas a otros profesionales o centros sanitarios solo es posible con el consentimiento expreso de los pacientes, salvo que exista una norma específica que lo permita. Además, los centros sanitarios y los profesionales individuales tienen la obligación de conservar las historias clínicas durante un período mínimo de cinco años, y deben garantizar el derecho de acceso de los pacientes a sus datos con las debidas medidas de seguridad. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear responsabilidades legales para los responsables de la custodia de las historias clínicas.