El Informe 0156/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal en relación con la inclusión de datos de policías municipales en un fichero del Ministerio del Interior. La consulta se centra en si es adecuado incluir nombres, apellidos, direcciones y otros datos de los policías, o si solo debería constar su número de identificación profesional.
La Ley Orgánica 15/1999 distingue entre ficheros administrativos y de investigación policial, estableciendo reglas específicas para cada tipo. Los ficheros administrativos están sujetos al régimen general de la ley, mientras que los de investigación policial permiten la recogida y tratamiento de datos sin consentimiento, limitados a supuestos necesarios para la prevención de peligros reales para la seguridad pública o la represión de infracciones penales.
El fichero en cuestión tiene como finalidad «uso para actuaciones en el marco de la seguridad ciudadana e investigación policial», por lo que se encuadra en la categoría de ficheros de investigación policial. La inclusión de datos identificativos y domicilio de los policías, especialmente cuando han sido víctimas de agresiones, debe justificarse en cada caso concreto por el responsable del fichero, siguiendo las disposiciones del artículo 22.3 de la ley.
El informe también menciona diversas leyes que establecen que los agentes de la autoridad se identifican exclusivamente a través de un número de identificación profesional. Por ejemplo, el Real Decreto Legislativo 339/1990 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten que en denuncias y declaraciones, basten el número de identificación profesional de los agentes.
En cuanto a la cancelación o sustitución de datos, el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos personales registrados con fines policiales deben cancelarse cuando ya no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. La cancelación implica el bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Los afectados tienen derechos de acceso, rectificación y cancelación, aunque existen restricciones en los ficheros de investigación policial. En caso de denegación de estos derechos, los afectados pueden recurrir al Director de la AEPD o al organismo competente de cada Comunidad Autónoma.
En resumen, el informe concluye que la inclusión de datos de policías municipales en el fichero del Ministerio del Interior debe limitarse a su número de identificación profesional, salvo que se justifique la necesidad de incluir otros datos para fines específicos de investigación policial. Además, se deben respetar las normas de cancelación y bloqueo de datos, así como los derechos de los afectados, con las restricciones aplicables a los ficheros de investigación policial.