El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0145/2010 aborda la adecuación de la publicación de resoluciones y acuerdos municipales en el tablón de anuncios electrónico de la página web de un Ayuntamiento a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. El informe se centra en la publicación de actas municipales y en la necesidad de obtener el consentimiento para la grabación de llamadas a la policía local.
### Publicación de Actas Municipales
La AEPD analiza si las actas de las sesiones plenarias del Ayuntamiento deben ser accesibles a los vecinos a través de su página web. Según la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que la comunicación esté amparada por una norma con rango de Ley o se refiera a datos incorporados en fuentes accesibles al público.
El artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las sesiones del Pleno son públicas, pero no así las de la Junta de Gobierno Local. Además, los acuerdos adoptados deben ser publicados en los Boletines Oficiales. Por lo tanto, la publicación en Internet de los datos contenidos en las actas de los Plenos y Juntas de Gobierno del Ayuntamiento constituye una cesión de datos de carácter personal, que solo sería conforme con la Ley Orgánica 15/1999 si dichos datos se refieren a actos debatidos en el Pleno o a disposiciones objeto de publicación en el Boletín Oficial.
### Publicación de Resoluciones y Acuerdos
La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos permite la publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos. Sin embargo, la AEPD advierte que la utilización de nuevas tecnologías puede tener una mayor incidencia en el derecho a la protección de datos personales, dado que los datos pueden ser indexados por servicios de búsqueda en Internet, creando «biografías digitales» de las personas.
Para equilibrar las obligaciones legales de publicación con el derecho a la protección de datos, la AEPD recomienda aplicar el principio de proporcionalidad. Esto implica que cada Administración debe examinar qué datos son necesarios publicar para que la publicación sea efectiva sin lesionar el derecho a la protección de datos. Se deben evitar la publicación de datos especialmente protegidos y tener en cuenta las necesidades de protección de ciertos colectivos, como menores o víctimas de violencia de género.
### Mecanismos de Defensa del Derecho a la Protección de Datos
El informe también destaca los mecanismos que la Ley Orgánica 15/1999 ofrece a los particulares para defender su derecho a la protección de datos personales. Estos incluyen los derechos de rectificación y cancelación, que permiten modificar o suprimir datos inexactos, inadecuados o excesivos. Además, se menciona el derecho de oposición, que permite a los afectados oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal.
### Grabación de Llamadas a la Policía Local
Finalmente, el informe aborda la necesidad de obtener el consentimiento para la grabación de llamadas a la policía local. La AEPD señala que la grabación de llamadas para el mantenimiento de la seguridad pública y la prevención de situaciones de riesgo o peligro está legitimada por la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, el deber de información recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 no es aplicable cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea la prevención de la seguridad pública o la persecución de infracciones penales.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de equilibrar la transparencia y el acceso a la información pública con la protección de los datos personales, recomendando la aplicación del principio de proporcionalidad y el respeto a los derechos de los afectados.