El informe jurídico 0137/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una aparente contradicción entre el criterio de la AEPD y el de la Abogacía General del Estado respecto al acceso a datos relativos a la asignación del complemento de productividad por parte de funcionarios y representantes sindicales. La consulta se centra en la interpretación del artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
La AEPD aclara que la supuesta contradicción no se da entre sus criterios y los de la Abogacía General del Estado, sino entre dos informes de esta última. La AEPD sostiene que no existe contradicción en la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, ya que los informes analizan objetos distintos.
El artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984 establece que las cantidades percibidas por los funcionarios en concepto de complemento de productividad deben ser de conocimiento público para los demás funcionarios del Departamento u Organismo y para los representantes sindicales. Desde la perspectiva de la protección de datos, estos accesos implican cesiones o comunicaciones de datos personales.
La Ley Orgánica 15/1999 exige el consentimiento del interesado para la cesión de datos, salvo que exista una norma con rango de Ley que lo legitime. La cuestión es determinar si, tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, existe tal norma que legitime las cesiones mencionadas en el artículo 23.3 c).
La AEPD concluye que, según el criterio de la Abogacía General del Estado, el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984 sigue vigente en lo que respecta al acceso de los funcionarios del Departamento u Organismo, pero ha sido derogado en lo que se refiere al acceso de los representantes sindicales. Por lo tanto, los funcionarios pueden acceder a esta información sin necesidad de consentimiento, mientras que los representantes sindicales necesitan el consentimiento del interesado.
La AEPD recomienda adoptar medidas para garantizar que el acceso a la información por parte de los funcionarios no menoscabe su derecho a la protección de datos. Sugiere sistemas que permitan el acceso a la información sin permitir su reproducción, asegurando así la transparencia y la protección de datos.
En resumen, el informe concluye que la Ley 7/2007 ha derogado parcialmente el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, permitiendo el acceso de los funcionarios a los datos de productividad sin consentimiento, pero exigiendo el consentimiento para los representantes sindicales. Se recomienda implementar medidas para proteger los datos personales de los funcionarios mientras se garantiza el acceso a la información.