El Informe 0132/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la publicación de sentencias judiciales en el «Diario la Ley» podría ser contraria a la protección de datos personales garantizada por el artículo 18.4 de la Constitución y la Ley Orgánica 15/1999. Este informe se centra en la tensión entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la libertad de información, ambos reconocidos en la Constitución Española.
El informe comienza señalando que su análisis se limita a la publicación de resoluciones judiciales que tengan un carácter noticiable, reiterando la necesidad de disociar los datos personales en bases de datos de jurisprudencia y el alcance de la publicidad de las resoluciones judiciales. La consulta plantea cómo conciliar el derecho a la protección de datos de las personas mencionadas en las sentencias con el derecho a la libertad de información.
El legislador español no ha establecido una previsión similar al artículo 9 de la Directiva 95/46/CE, que permite exenciones en el tratamiento de datos personales con fines periodísticos o de expresión artística. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sentado doctrina sobre la prevalencia del derecho a la libertad de información cuando la información es veraz y de relevancia pública.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 2009, subrayó que la libertad de información puede prevalecer sobre el derecho a la protección de datos siempre que la información sea veraz y de interés general. La sentencia del Tribunal Supremo de 1999 sobre la publicación de la identidad de reclusos con SIDA ilustra cómo la divulgación de datos personales debe ser proporcional y necesaria para la información noticiable.
El informe concluye que la publicación de sentencias en el «Diario la Ley» puede ser lícita si se respeta la proporcionalidad y la relevancia pública de la información. Si la inclusión de datos personales es necesaria para mantener el carácter noticiable de la información, la publicación no será contraria al derecho a la protección de datos. En caso contrario, se debe proceder a la anonimización o disociación de los datos personales.
En resumen, el informe establece que la publicación de sentencias judiciales debe equilibrar el derecho a la libertad de información con la protección de datos personales, asegurando que la divulgación de datos sea proporcional y necesaria para la relevancia pública de la información.