Acceso de la Policía Local al Padrón Municipal: La AEPD Aclara los Límites Legales y la Protección de Datos

El Informe 0122/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad del acceso de la policía local al Padrón municipal de habitantes con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. El informe analiza si el acuerdo propuesto para establecer un «dispositivo de acceso» al Padrón municipal por parte de la policía local es legal, considerando las justificaciones proporcionadas, como la localización de personas en situaciones de emergencia y la investigación de delitos.

El acceso a los datos del Padrón municipal por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ha sido objeto de análisis previo por la AEPD. Según la Ley Orgánica 15/1999, la comunicación de datos a terceros, como en este caso, constituye una cesión de datos de carácter personal, que generalmente requiere el consentimiento del interesado. Sin embargo, existen excepciones cuando una norma con rango de ley permite dicha cesión.

El artículo 16.3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local permite la cesión de datos del Padrón municipal a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus competencias y los datos sean relevantes para la residencia o domicilio. Además, el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que el mantenimiento de la seguridad pública es una competencia compartida entre distintas Administraciones Públicas.

El informe concluye que la cesión de datos del Padrón municipal a la policía local es admisible, pero está limitada a los datos de nombre, apellidos y domicilio, y solo en casos concretos y justificados relacionados con la seguridad pública. No se permite una cesión masiva y no justificada de datos. La AEPD recomienda que cualquier acceso a los datos del Padrón municipal por parte de la policía local se realice de acuerdo con las limitaciones legales y garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos personales.

En resumen, el informe establece que, aunque es posible la cesión de datos del Padrón municipal a la policía local para fines específicos y justificados, no se puede establecer un dispositivo de acceso que permita una cesión masiva y no controlada de datos. La cesión debe realizarse de manera individualizada y conforme a las disposiciones legales vigentes.

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