El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0119/2010 aborda la conformidad de la comunicación de datos personales del Padrón Municipal y del Registro de Vehículos a la Policía Local para el desarrollo de sus competencias, mediante interconexión informática. Este informe se basa en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
En primer lugar, el informe analiza la comunicación de datos del Padrón Municipal a la Policía Local. Según la AEPD, esta comunicación constituye una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. La Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, esta regla se exceptúa cuando una norma con rango de Ley lo permita.
El artículo 16.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local permite la cesión de datos del Padrón Municipal a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también permite la cesión de datos del Padrón a la Policía Local para el mantenimiento de la seguridad pública, limitándose a los datos de nombre, apellidos y domicilio.
El informe concluye que la cesión de datos del Padrón Municipal a la Policía Local es admisible, siempre que se asegure que se utilizan únicamente aquellos datos que son adecuados, pertinentes y no excesivos, y que la cesión se realice en el marco de expedientes concretos y con necesidades debidamente justificadas. Además, se debe garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos personales.
En cuanto al acceso al Registro de Vehículos, el informe analiza si procede la aplicación del artículo 21.1 de la LOPD, que regula la comunicación de datos entre Administraciones Públicas. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 declaró nula la previsión que permitía la cesión entre Administraciones Públicas con base en una norma de rango reglamentario, considerando que la reserva de Ley es igualmente predicable en estos supuestos. Por lo tanto, la cesión debe cumplir lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige el consentimiento del interesado, salvo en los supuestos en que una ley lo autorice.
El artículo 7a) del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye a los Municipios competencias en materia de ordenación y control del tráfico en vías urbanas, así como la denuncia y sanción de infracciones. El artículo 5 de dicha ley atribuye al Ministerio del Interior competencias en materia de registros de vehículos, conductores e infractores. El Reglamento General de Vehículos establece que el Registro de Vehículos es público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y tiene una función coadyuvante de las distintas Administraciones Públicas.
En consecuencia, la AEPD entiende que la conexión telemática directa al Registro de Vehículos está amparada en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, dado el carácter público del Registro y la necesidad de los datos para el desempeño de las funciones de la Policía Local en materia de tráfico y sanciones. Sin embargo, el acceso debe estar referido a supuestos concretos y debidamente justificados.