El Informe 0108/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la necesidad de firmar un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros según el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), para que una entidad pueda comunicar datos a la Federación Española.
La consulta se refiere a la comunicación de datos de licencias deportivas de la Federación Valenciana a la Federación Española para participar en competiciones estatales. La AEPD determina que esta comunicación debe considerarse una cesión de datos, definida en el artículo 3 i) de la LOPD, y no puede equipararse a la figura del encargado del tratamiento, regulada en el artículo 3 g) de la misma ley.
Para que esta cesión sea válida, debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11 de la LOPD. Este artículo establece que la cesión solo puede realizarse para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y cesionario, y generalmente requiere el previo consentimiento del afectado, salvo en casos excepcionales.
Uno de estos casos excepcionales se encuentra en el artículo 11.2 a) de la LOPD, que exime del consentimiento cuando la cesión está autorizada por una ley. En este caso, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y específicamente su artículo 32, regula la integración de las federaciones deportivas autonómicas en las federaciones españolas para la participación en competiciones oficiales. Esta ley obliga a las federaciones autonómicas a comunicar las licencias expedidas a las federaciones españolas, lo que autoriza la cesión de datos sin necesidad de consentimiento previo.
Además, la AEPD considera que el consentimiento del deportista puede entenderse prestado al solicitar la licencia, ya que es un requisito indispensable para participar en las competiciones. El consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, conforme a lo establecido en el artículo 3 h) de la LOPD y las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
En conclusión, la entidad consultante puede comunicar los datos a la Federación Española sin necesidad de recabar el consentimiento ni firmar un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros, ya que la cesión está amparada en el artículo 11.2 a) de la LOPD en conexión con el artículo 32 de la Ley del Deporte.