Cumplimiento de sanciones deportivas y protección de datos: La AEPD aclara que no hay infracción de la LOPD en la ejecución de fallos del Comité Español de Disciplina Deportiva

El Informe 0107/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si el cumplimiento de un fallo emitido por el Comité Español de Disciplina Deportiva puede constituir una infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El informe comienza recordando que, según la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las sanciones impuestas por el Comité Español de Disciplina Deportiva son inmediatamente ejecutivas y deben ser cumplidas por las federaciones deportivas correspondientes. El Comité actúa con independencia y sus resoluciones agotan la vía administrativa, siendo responsabilidad de las federaciones deportivas su estricto cumplimiento.

El análisis se centra en la comunicación de datos personales relativos a la renovación de licencias deportivas, considerada una cesión de datos según el artículo 3.i) de la LOPD. Esta cesión debe sujetarse al régimen general establecido en el artículo 11 de la LOPD, que exige el consentimiento previo y suficientemente informado del afectado, salvo en los casos exceptuados por el apartado segundo del mismo artículo.

El informe concluye que, dado que la Ley del Deporte obliga a ejecutar los fallos del Comité Español de Disciplina Deportiva, la cesión de información personal se encuentra amparada por dicha ley. Por lo tanto, la comunicación de esta información no constituye una infracción de la LOPD.

Además, el artículo 32 de la Ley del Deporte establece que las federaciones deportivas autonómicas deben integrarse en las federaciones deportivas españolas para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales. Esta integración implica que las federaciones autonómicas deben comunicar la expedición de licencias a las federaciones españolas, lo que se considera una comunicación autorizada por la ley sin necesidad de recabar el consentimiento de los afectados.

El informe también analiza el concepto de consentimiento según la LOPD, que debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Se argumenta que, al solicitar la tramitación de una licencia deportiva, el interesado presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, ya que de lo contrario no podría participar en las competiciones oficiales.

En resumen, el informe concluye que el cumplimiento del fallo del Comité Español de Disciplina Deportiva y la cesión de datos personales asociados no vulneran la LOPD, ya que están amparados por la Ley del Deporte y se entiende que los afectados prestan su consentimiento al solicitar la tramitación de sus licencias deportivas.

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