La AEPD Aclara Requisitos Legales para el Envío de Publicidad a Empresas y Personas en Guías Telefónicas y Listas de Colegiados

El Informe 0105/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legalidad del envío de comunicaciones publicitarias a empresas o personas que aparecen en guías telefónicas o en listas de colegiados. El informe distingue entre dos tipos de comunicaciones: las realizadas mediante medios electrónicos y las que no lo son.

Para las comunicaciones no electrónicas, el informe señala que es posible enviar publicidad a personas jurídicas, ya que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos no les es aplicable. Sin embargo, si la publicidad se dirige a personas físicas, se considera un tratamiento de datos personales que debe ajustarse a dicha ley. En este caso, se pueden utilizar datos de fuentes accesibles al público, como guías telefónicas o listas de colegiados, siempre que el interesado no haya manifestado su oposición.

El artículo 45 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 especifica que los datos pueden ser utilizados si figuran en fuentes accesibles al público y el interesado no ha manifestado su negativa. Además, se debe informar al interesado sobre el origen de los datos y sus derechos en cada comunicación.

El informe también menciona que las guías telefónicas y las listas de colegiados son consideradas fuentes accesibles al público, siempre que contengan únicamente datos específicos y no haya oposición por parte del interesado. Además, se debe cumplir con el deber de información y consultar los ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.

En cuanto a las comunicaciones electrónicas, como correos electrónicos, SMS o MMS, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico prohíbe el envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. Existe una excepción para las comunicaciones dirigidas a clientes con los que ya existe una relación contractual previa, siempre que se refieran a productos o servicios similares y se ofrezca la posibilidad de oponerse al tratamiento de datos con fines promocionales.

El informe concluye que, para enviar comunicaciones publicitarias por medios electrónicos, es necesario contar con el consentimiento previo y expreso de los destinatarios. La AEPD considera que el envío masivo de mensajes a más de tres destinatarios o la remisión de tres mensajes a un mismo destinatario en un año puede ser sancionable.

En resumen, el informe establece que el envío de publicidad a personas físicas debe ajustarse a la Ley Orgánica 15/1999 y a su reglamento de desarrollo, utilizando datos de fuentes accesibles al público y cumpliendo con el deber de información. Para las comunicaciones electrónicas, es imprescindible obtener el consentimiento previo del destinatario, salvo en casos específicos de relación contractual previa.

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