Cesión de Datos del Padrón Municipal a la Policía Local: La AEPD Aclara los Límites y Requisitos Legales

El Informe 0090/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, permite la cesión de datos del padrón municipal relativos a personas extranjeras no comunitarias a la policía municipal.

En primer lugar, el informe aclara que la comunicación de datos personales del padrón a la policía municipal constituye una cesión de datos, conforme al artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, esta regla de consentimiento puede ser exceptuada si una norma con rango de ley lo permite.

El padrón municipal es un fichero de titularidad pública, y su cesión entre administraciones públicas debe estar delimitada por la finalidad para la que se solicitan los datos, según el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999. El artículo 16.3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local establece que los datos del padrón pueden ser cedidos a otras administraciones públicas sin consentimiento previo del afectado, siempre que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

En cuanto a la policía municipal, el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, indica que el mantenimiento de la seguridad pública es una función compartida entre distintas administraciones públicas, incluyendo las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Por tanto, la cesión de datos del padrón a la policía municipal es admisible, pero está limitada a los datos de nombre, apellidos y domicilio, y solo para el uso derivado de la función de mantenimiento de la seguridad pública.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habilita a la Dirección General de la Policía a acceder a los datos de inscripción padronales de los extranjeros, preferentemente por vía telemática, para el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta cesión está justificada por la necesidad de actualizar el Registro Central de Extranjeros, realizar comunicaciones administrativas, localizar a extranjeros solicitados por sus embajadas o consulados, y evitar el internamiento en centros de internamiento de extranjeros.

No obstante, la cesión de datos del padrón municipal a la policía municipal no puede ser masiva. Solo se permite en casos concretos y debidamente justificados, relacionados con las funciones propias de la policía local. Además, debe garantizarse la confidencialidad y seguridad de los datos personales. La petición de cesión debe identificar al funcionario o responsable de la policía que la efectúa y la finalidad concreta para la que se necesitan los datos.

En conclusión, la AEPD entiende que no procede efectuar una cesión masiva de los datos de todos los extranjeros no comunitarios inscritos en el padrón municipal, ya que no hay una ley que habilite dicha cesión y no concurren los supuestos necesarios para justificarla. La cesión debe ser específica, justificada y garantizar la protección de los datos personales.

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