El Informe 0086/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si un albergue municipal puede ceder datos personales a la policía local, amparándose en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza recordando que, según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En cuanto a la cesión de datos, el artículo 11.1 establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, a menos que la cesión esté autorizada por una ley.
El caso específico se basa en el artículo 45.1 del Convenio de Schengen, ratificado por España, que obliga a los directores de establecimientos de hospedaje a recopilar y conservar datos de los extranjeros alojados, para ser transmitidos a las autoridades competentes cuando sea necesario para prevenir peligros, perseguir delitos o localizar personas desaparecidas.
El informe destaca que los tratados internacionales, una vez ratificados y publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento interno español y solo pueden ser derogados o modificados conforme a las normas del Derecho internacional. Además, la Ley Orgánica 1/1992 obliga a ciertas actividades, como las de hospedaje, a llevar a cabo registros documentales e informativos previstos en la normativa vigente.
Por lo tanto, el tratamiento y cesión de datos mencionados están amparados por la Ley Orgánica 15/1999, ya que existe una norma con rango de ley que permite el tratamiento y cesión de estos datos. Además, se menciona que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden actuar como Policía Judicial, lo que les permite solicitar y tratar datos personales sin el consentimiento del interesado, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
El informe concluye que la cesión de datos solicitada por la Policía Judicial está amparada por la Ley Orgánica 15/1999, ya sea por aplicación del artículo 11.2 d) o del artículo 22 de la misma ley, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para la solicitud y tratamiento de los datos. En resumen, la cesión de datos del albergue municipal a la policía local es legal y cumple con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.