AEPD Propone Mejoras en el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo para Fortalecer la Protección de Datos y la Transparencia

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales y la transparencia en la información que debe proporcionarse a los consumidores. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:

### Contexto y Fundamentación Legal

El informe se basa en la solicitud de evaluación del Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Estatuto de la AEPD. Se destaca la necesidad de que la norma incluya una referencia explícita a que ha sido sometida al informe previo de la AEPD.

### Principios de Transparencia y Deber de Información

El informe subraya la importancia de cumplir con el principio de transparencia y el deber de información establecido en la Ley Orgánica 15/1999. Esto incluye informar a los consumidores sobre la existencia de ficheros de datos personales, la finalidad de la recogida de datos, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa de los datos, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

### Evaluación de la Solvencia del Consumidor

El Anteproyecto establece que los prestamistas deben evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder un crédito, pudiendo consultar ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La AEPD señala que esta consulta debe realizarse conforme a la normativa de protección de datos, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y se respeten los derechos de los interesados.

### Modificaciones Propuestas

La AEPD propone varias modificaciones al Anteproyecto para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Entre ellas, se sugiere añadir nuevas letras al artículo 10.3 para incluir la información exigida por la Ley Orgánica 15/1999 y el Reglamento de desarrollo. Además, se propone modificar el artículo 14.1 para aclarar que la consulta a los ficheros debe realizarse en los términos y con los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

### Régimen Sancionador

El informe también aborda el régimen sancionador del Anteproyecto, destacando que el incumplimiento de las obligaciones de información y evaluación de solvencia debe ser sancionado conforme a la normativa de protección de datos. Se propone una disposición adicional para evitar la posible vulneración del principio «non bis in ídem», estableciendo que, en caso de incumplimiento de los deberes de información, será de aplicación el régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999.

### Conclusión

En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de que el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo incluya disposiciones claras y específicas para garantizar la protección de datos personales y el cumplimiento del deber de información. Se proponen varias modificaciones para alinear el Anteproyecto con la normativa vigente en materia de protección de datos y se destaca la importancia de evitar duplicidades en el régimen sancionador.

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