El Informe 0073/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de que diversas universidades comuniquen datos personales de profesores a un investigador para la elaboración de una tesis doctoral, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.
El informe comienza señalando que la comunicación de datos personales entre universidades y el investigador constituiría una cesión de datos, regulada por el artículo 11 de la LOPD. Este artículo establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en ciertos supuestos excepcionales. Uno de estos supuestos es la cesión de datos entre Administraciones Públicas para fines históricos, estadísticos o científicos.
El informe analiza si la cesión de datos para fines científicos puede considerarse una excepción al consentimiento previo. Para ello, es necesario que tanto el cedente como el cesionario sean Administraciones Públicas y que la cesión se realice en el marco de un proyecto de investigación institucional. En este sentido, el artículo 21 de la LOPD establece que los datos recogidos por las Administraciones Públicas no pueden ser comunicados a otras Administraciones para competencias diferentes, salvo para fines históricos, estadísticos o científicos.
El informe también se refiere a la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, que considera la investigación como una función esencial de las universidades y un derecho y deber del profesorado. El artículo 40 de esta ley regula la investigación como un derecho y un deber del personal docente e investigador, y establece que las universidades fomentarán la movilidad y la actividad investigadora de su personal.
En conclusión, si la tesis doctoral se desarrolla en el marco de un proyecto de investigación institucional, la cesión de datos estará amparada por el artículo 21.1 de la LOPD cuando se soliciten a universidades públicas, y por el artículo 11.2 a) cuando se soliciten a universidades privadas. Sin embargo, si la investigación se realiza a título personal, será necesario obtener el consentimiento previo de los interesados. En cualquier caso, la cesión y utilización de los datos deberán limitarse a la finalidad específica del proyecto de investigación.