El Informe 0071/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible ceder los cuestionarios de evaluación realizados a los trabajadores de una entidad al Comité de Empresa, bajo el amparo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en los casos en que una norma con rango de ley lo permita. En este contexto, se analiza si la cesión de datos a los representantes de los trabajadores, como el Comité de Empresa, Delegados de Personal o la Junta de Personal, está amparada por la legislación vigente.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a acceder a ciertos datos de los empleados en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia. Sin embargo, este acceso está limitado a las competencias específicas que les otorga la ley, como la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
El artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores detalla las competencias del Comité de Empresa, que incluyen la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad, así como la formulación de acciones legales cuando sea necesario. No obstante, cualquier cesión de datos que exceda estas competencias legales requeriría el consentimiento explícito de los trabajadores afectados.
En el caso específico de la cesión de los cuestionarios de evaluación, el informe concluye que dicha cesión no puede ampararse en el Estatuto de los Trabajadores, ya que no se encuentra dentro de las competencias específicas del Comité de Empresa. Por lo tanto, para que la cesión de estos cuestionarios sea conforme con la Ley Orgánica 15/1999, sería necesario obtener el consentimiento de cada trabajador afectado.
En resumen, el informe subraya la importancia de respetar las competencias legales de los representantes de los trabajadores y la necesidad de obtener el consentimiento de los interesados para cualquier cesión de datos que no esté explícitamente permitida por la ley. Esto garantiza la protección de los datos personales y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.