La AEPD Aclara: Es Obligatorio Informar sobre Videovigilancia, Aunque No Se Graben Imágenes

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es necesario colocar un cartel informativo en una zona videovigilada donde las cámaras no graban imágenes, limitándose a su reproducción en tiempo real. Este informe se enmarca en el cumplimiento del derecho de información regulado en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El RGPD define el tratamiento de datos personales como cualquier operación realizada sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, incluyendo la captación, registro, organización, conservación, adaptación, modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación, limitación, supresión o destrucción de dichos datos. Por lo tanto, la captación de imágenes, incluso si no se graban, constituye un tratamiento de datos personales y está sujeto al RGPD.

El derecho de información, según el artículo 13 del RGPD, establece que cuando se obtengan datos personales de un interesado, el responsable del tratamiento debe facilitarle información específica, como la identidad y los datos de contacto del responsable, los fines del tratamiento, la base jurídica, los destinatarios de los datos, y los derechos del interesado, entre otros.

En el contexto de la videovigilancia, la AEPD especifica que la información debe facilitarse de manera adecuada a las características de este tipo de tratamiento. Esto incluye:

1. **Colocar un distintivo informativo visible**: En las zonas videovigiladas, debe haber al menos un cartel informativo visible que indique la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, y la posibilidad de ejercer derechos como el acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos. Además, debe indicarse dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

2. **Disponibilidad de información adicional**: El resto de la información requerida por el artículo 13 del RGPD debe estar a disposición de los interesados.

En resumen, aunque las cámaras no graben imágenes y se limiten a la reproducción en tiempo real, la captación de imágenes constituye un tratamiento de datos personales sujeto al RGPD. Por lo tanto, es necesario colocar un cartel informativo visible en las zonas videovigiladas y tener disponible el resto de la información requerida por el RGPD para garantizar el derecho de información de los interesados.

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