Acceso a Datos Catastrales por Promotores Urbanísticos: Análisis Jurídico de la AEPD sobre la Protección de Datos Personales

El Informe 0067/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si los promotores de instrumentos de planeamiento pueden acceder a la información catastral sin vulnerar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La transmisión de información derivada de la obligación de comunicación de datos al catastro, así como el acceso a los datos catastrales, se consideran cesiones o comunicaciones de datos de carácter personal. Según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, toda revelación de datos a una persona distinta del interesado se define como una cesión de datos.

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica establece que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión sin consentimiento si está reconocida por una norma con rango de Ley.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 19, especifica que los instrumentos de planeamiento deben incluir ciertos documentos, como la memoria, que debe contener información detallada sobre los terrenos afectados y los datos de los propietarios. Esto incluye la titularidad catastral y el domicilio del titular, necesarios para cumplir con las obligaciones de notificación legalmente establecidas.

Por lo tanto, la comunicación de los datos referentes a la titularidad catastral y el domicilio del titular está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se realice en el seno de procedimientos en los que la legislación urbanística impone el deber de comunicación al titular catastral.

No obstante, esta habilitación está limitada a los procedimientos en los que la notificación es impuesta por la legislación urbanística y se restringe a los datos necesarios para efectuar dichas notificaciones. Esto incluye la descripción física de la finca, la delimitación de su titular catastral y el domicilio del mismo, pero no a aquellos datos que resulten irrelevantes o excesivos.

En conclusión, la Ley de Ordenación Urbanística Andaluza permite la cesión de los datos referidos a la identificación de los titulares catastrales de las fincas y su domicilio, así como las características que permitan individualizar la finca. Sin embargo, no se permite la cesión de ningún otro dato, especialmente aquellos que obren en ficheros de naturaleza tributaria.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.