El Informe 0048/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con la conformidad de ciertas prácticas en un procedimiento sancionador por la venta de bebidas alcohólicas a menores, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La primera cuestión se refiere a la comunicación de los datos del menor por la Guardia Civil al órgano instructor del procedimiento sancionador. La AEPD determina que esta comunicación constituye una cesión de datos de carácter personal, la cual debe estar amparada por una norma con rango de ley o por el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de datos entre Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias idénticas o sobre las mismas materias. En este caso, la Ley 2/2003 de Extremadura, que regula la convivencia y el ocio, atribuye competencias inspectoras a diversas Administraciones sobre la misma materia, por lo que la cesión de datos está justificada.
Además, la AEPD señala que la cesión de datos también puede estar amparada en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite al instructor del procedimiento requerir los datos necesarios para la determinación y comprobación de la responsabilidad del imputado.
La segunda cuestión trata sobre la legalidad de dar traslado de los datos del menor al imputado en el procedimiento. La AEPD aclara que la comunicación de los datos del menor no se corresponde con el ejercicio del derecho de acceso del imputado, ya que este derecho solo se aplica a los propios datos del interesado. Sin embargo, el imputado, como interesado en el procedimiento, tiene derecho a conocer el estado de la tramitación y a obtener copias de los documentos, incluidos aquellos que contengan la identidad del menor. No obstante, la comunicación de datos debe ser proporcional y solo incluir aquellos datos relevantes para el ejercicio del derecho a la defensa del imputado.
La tercera cuestión se refiere a si la citación para la prueba testifical debe realizarse directamente al menor o a través de su representante legal. La AEPD concluye que, según el Código Civil y la Ley 30/1992, los menores no emancipados están bajo la patria potestad de sus padres, quienes deben representarlos. Por lo tanto, la notificación para la prueba testifical debe realizarse a los padres o representantes legales del menor, quienes tienen la obligación de representar al menor en el procedimiento.
En resumen, el informe de la AEPD establece que la cesión de datos del menor por la Guardia Civil al órgano instructor está justificada por la normativa vigente, que el imputado tiene derecho a conocer ciertos datos del menor para su defensa, y que la citación para la prueba testifical debe realizarse a través de los representantes legales del menor.