El Informe 0047/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con la expedición de la Certificación de situación de cotización a la que se refiere el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esta certificación es solicitada por empresarios que contratan o subcontratan obras o servicios para verificar que los contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
En primer lugar, el informe analiza si la certificación contiene datos de carácter personal de personas físicas o jurídicas, lo que determinaría si está sujeta a la normativa de protección de datos. Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento, los datos de carácter personal se refieren a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Sin embargo, los datos relativos a personas jurídicas y a empresarios individuales en su calidad de comerciantes, industriales o navieros quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD.
El artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empresarios deben recabar una certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta certificación contiene información sobre la situación de cotización de la empresa afectada, pero no incluye datos personales de los trabajadores subcontratados. Por lo tanto, la expedición de esta certificación no implica tratamiento o cesión de datos personales y, en consecuencia, no está sujeta a la LOPD.
El informe también señala que, aunque la certificación se refiera a una persona física que es empresario por cuenta propia, los datos se refieren a su ámbito profesional y no a la persona física en concreto. Por ello, no se requiere el consentimiento del empresario individual para la expedición de la certificación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, el informe indica que la AEPD no tiene competencias para informar sobre los requisitos para acreditar la condición de interesado del solicitante de la certificación. Este extremo debe deducirse de lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En resumen, el informe concluye que la Certificación de situación de cotización no está sujeta a la LOPD porque no contiene datos personales de los trabajadores subcontratados, y que no se requiere el consentimiento del empresario individual para su expedición. Además, la AEPD no tiene competencias para informar sobre los requisitos para acreditar la condición de interesado del solicitante.