Solicitud de Datos Agregados en Centros Docentes de Andalucía: Conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos según la AEPD

El Informe 0037/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de una solicitud de información a centros docentes de Andalucía con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en la solicitud de datos agregados sobre el número de alumnos presentados a las pruebas de acceso a la Universidad y sus notas medias, sin desglose individual.

La Ley Orgánica 15/1999 establece que se aplica a los datos de carácter personal registrados en cualquier soporte físico y a su uso posterior por los sectores público y privado. Según el artículo 3.a) de la ley, se consideran datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En contraste, el artículo 5.1.e) del Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, define los datos disociados como aquellos que no permiten la identificación de un afectado o interesado.

El informe destaca que una persona física no se considera identificable si su identificación requiere plazos o actividades desproporcionados. Por lo tanto, cuando el tratamiento se refiere únicamente a datos disociados que no permiten identificar al afectado, no se está dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999. A modo de ejemplo, el artículo 11.6 de la Ley Orgánica menciona que si la comunicación de datos se efectúa previo procedimiento de disociación, no se aplican las restricciones establecidas en los apartados anteriores.

En el caso específico de la consulta, la solicitante únicamente trataría datos disociados, como el número de alumnos presentados a las pruebas de acceso a la Universidad y sus notas medias, sin identificar a los individuos. Por lo tanto, el tratamiento de estos datos no estaría sujeto a la Ley Orgánica 15/1999 ni a su normativa de desarrollo, ya que no se tratan datos de carácter personal identificables.

En resumen, el informe concluye que la solicitud de información agregada y disociada sobre los alumnos presentados a las pruebas de acceso a la Universidad es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, ya que no implica el tratamiento de datos de carácter personal identificables. Esto permite a la consultante proceder con la solicitud sin incurrir en violaciones de la normativa de protección de datos.

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