El Informe 0034/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con el número de una finca registral y su tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo.
En primer lugar, el informe analiza si el número de una finca registral constituye un dato identificable según la legislación vigente. La Ley Orgánica 15/1999 define un dato de carácter personal como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. El Reglamento que desarrolla esta ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, especifica que una persona es identificable si su identidad puede determinarse directa o indirectamente mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
El artículo 8 de la Ley Hipotecaria establece que cada finca registral tiene un número único y correlativo desde su primera inscripción. Además, el artículo 9 de la misma ley detalla que toda inscripción en el Registro debe incluir información sobre la persona natural o jurídica a cuyo favor se hace la inscripción y la persona de quien proceden los bienes o derechos que deben inscribirse. Por lo tanto, conocer el número de una finca registral permite acceder a información que puede identificar a personas físicas o jurídicas, lo que lo convierte en un dato identificable según la legislación de protección de datos.
La segunda cuestión planteada en el informe es si deben tacharse los números de la finca registral en la escritura pública de cancelación hipotecaria para poder cederla a la entidad financiera que va a formalizar el préstamo hipotecario. El informe aclara que las escrituras públicas tienen la consideración de documentos públicos y gozan de fe pública, lo que significa que su contenido se presume veraz e íntegro. Según el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, cualquier modificación en una escritura pública, como tachaduras o adiciones, debe ser salvada al final del documento por el notario para mantener su validez.
En conclusión, el número de una finca registral es considerado un dato identificable conforme a la Ley Orgánica 15/1999 y su reglamento de desarrollo. Además, no se permite alterar una escritura pública sin la correspondiente salvación notarial, lo que implica que cualquier modificación debe ser realizada y salvada por el notario para mantener la integridad y validez del documento.