La AEPD aclara las condiciones legales para la instalación de cámaras de videovigilancia en espacios comunes de inmuebles

El Informe 0032/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación a la normativa de protección de datos de la instalación de una cámara de videovigilancia por un vecino en los espacios comunes de un inmueble. La imagen de una persona identificada o identificable se considera un dato personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de desarrollo y la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia.

Para que la captación de imágenes en los espacios comunes sea lícita, es necesario que esté legitimada conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En el ámbito de la videovigilancia, obtener el consentimiento de todas las personas que transitan por los espacios comunes es inviable, por lo que el tratamiento de datos debe estar habilitado por una ley.

La AEPD considera que la habilitación para el tratamiento de imágenes por razones de seguridad en espacios privados se encuentra en la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y, en el caso de espacios comunes de un inmueble, en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Según la Ley de Seguridad Privada, la instalación de cámaras puede ser realizada por particulares o empresas no dedicadas a la seguridad privada, siempre que no estén conectadas a una central de alarmas. Además, es necesario contar con el consentimiento del resto de propietarios del inmueble, acordado en Junta de Propietarios.

El responsable del tratamiento debe cumplir con varias obligaciones, como informar a los afectados sobre la existencia del tratamiento, la finalidad de la recogida de datos y los destinatarios de la información. Esta información debe facilitarse mediante distintivos informativos visibles y folletos detallados. Si la cámara graba imágenes, el fichero debe notificarse e inscribirse en el Registro General de Protección de Datos, y las imágenes deben cancelarse en un plazo máximo de un mes desde su captación. Además, deben adoptarse medidas de seguridad adecuadas.

El informe también aborda el derecho de acceso de los afectados a las imágenes captadas, regulado por la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo. Este derecho permite a los afectados obtener información sobre sus datos personales sometidos a tratamiento, pero no implica el derecho a obtener copias de las grabaciones. El responsable del tratamiento debe resolver las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes.

Finalmente, la AEPD recuerda su función de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. Cualquier vulneración de la normativa puede ser denunciada ante la AEPD, que aplicará el régimen sancionador establecido en la Ley Orgánica 15/1999.

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