Subcontratación y Protección de Datos: La AEPD Aclara las Cesiones de Información Laboral bajo la LOPD

El Informe 0030/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda las dudas sobre la subcontratación y la comunicación de datos personales de los trabajadores en el marco del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El informe aclara que no tiene valor vinculante y se emite para informar sobre los derechos en materia de tratamiento de datos personales. La AEPD no se pronuncia sobre el alcance del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, dejando esta cuestión a la jurisprudencia. En cambio, se centra en la adecuación de las cesiones de datos a la LOPD.

El documento destaca que la comunicación de datos personales de los trabajadores por parte del subcontratista al empresario principal debe ajustarse a la LOPD y su reglamento. La finalidad del tratamiento y cesión de datos es crucial, y debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

La cesión de datos solo es válida con el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que lo permita. Sin embargo, los datos especialmente protegidos, como los de salud y afiliación sindical, requieren un tratamiento y cesión más estrictos. Estos datos solo pueden ser tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado.

El informe subraya que los documentos como los TC-2 y nóminas contienen datos sensibles, como información sobre la salud laboral y afiliación sindical. La cesión de estos datos debe estar justificada por una finalidad legítima y compatible con la inicial, y en algunos casos, requiere el consentimiento expreso y por escrito del trabajador.

En resumen, la AEPD enfatiza la importancia de cumplir con la LOPD en la cesión de datos personales en contextos de subcontratación, especialmente cuando se trata de datos sensibles. La finalidad del tratamiento y cesión debe ser clara y legítima, y en muchos casos, se requiere el consentimiento explícito del trabajador.

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