AEPD: Requisitos Legales y de Consentimiento en Encuestas Telemáticas Municipales para la Protección de Datos

El Informe 0029/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de una aplicación informática diseñada para realizar encuestas telemáticas en el ámbito municipal con la normativa de protección de datos. La aplicación requiere el consentimiento del participante para acceder al Padrón municipal y verificar el empadronamiento y la mayoría de edad. Para participar, el usuario debe proporcionar su DNI y fecha de nacimiento, datos que se almacenan sin relación con las respuestas de la encuesta para preservar el anonimato.

El informe destaca que cualquier tratamiento de datos personales por parte de la Administración debe estar basado en una previsión legal. En este caso, la encuesta debe enmarcarse en la normativa de la función pública estadística, específicamente la Ley 5/1990 de Estadística de la Comunidad Valenciana. Esta ley atribuye a las corporaciones locales la competencia para desarrollar actividades estadísticas, sujetas a principios como el secreto estadístico y la normativa técnica del Instituto Valenciano de Estadística.

El artículo 14 de la Ley 5/1990 establece que solo ciertas actividades estadísticas gozan del privilegio de la obligación de colaboración ciudadana. Si la encuesta no se encuentra dentro de estos supuestos, es necesario obtener el consentimiento del interesado. Este consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe subraya la importancia de informar a los participantes sobre la naturaleza, características y finalidad de la encuesta, así como sobre sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El consentimiento debe ser obtenido de manera que resulte imposible introducir datos sin aceptar previamente la información proporcionada.

Además, el acceso a los datos del Padrón municipal requiere un nuevo consentimiento del interesado, salvo que la encuesta esté sujeta al deber de colaboración recogido en la normativa. En este caso, el consentimiento debe cumplir con los requisitos de información establecidos en la Ley Orgánica 15/1999.

El informe también aborda la creación del fichero resultante de la encuesta, que debe ser notificado a la AEPD y cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la normativa. Se destaca que la encuesta no puede considerarse anónima si los datos pueden ser asociados a una persona determinada, lo cual no ocurre en el presente supuesto.

En resumen, el informe concluye que la aplicación debe ajustarse estrictamente a la normativa de protección de datos, obteniendo los consentimientos necesarios y garantizando la seguridad y el anonimato de los datos recogidos.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.