AEPD Subraya la Necesidad de Ajustar el Anteproyecto de Ley del Registro Civil a la Protección de Datos Personales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil aborda la necesidad de que esta normativa se ajuste a las disposiciones de protección de datos personales, especialmente la Ley Orgánica 15/1999. El informe destaca que, aunque el Registro Civil tiene sus propias disposiciones específicas, la Ley Orgánica 15/1999 debe aplicarse de manera supletoria en todo lo que no esté regulado específicamente por el Anteproyecto.

El informe subraya que el Registro Civil debe garantizar la seguridad jurídica, la protección de la intimidad personal y familiar, y la eficacia y coordinación administrativa. Para ello, es crucial que se adopten medidas de seguridad adecuadas, especialmente en relación con los datos especialmente protegidos, como los relativos a la salud y la violencia de género.

El informe también analiza las competencias de la AEPD en relación con el Registro Civil, concluyendo que la Agencia tiene potestad para inspeccionar y supervisar el tratamiento de datos en el Registro, asegurando que se cumplan las normas de protección de datos. Esto incluye la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y la aplicación de medidas de seguridad de nivel alto.

En cuanto a la publicidad del Registro Civil, el informe destaca la necesidad de diferenciar entre los datos que pueden ser accesibles públicamente y aquellos que requieren un régimen de protección especial. Se propone modificar la denominación de «datos especialmente protegidos» para evitar confusiones con la terminología utilizada en la Ley Orgánica 15/1999, sugiriendo términos como «datos reservados» o «datos con publicidad limitada».

El informe también aborda el acceso a la información registral por parte de terceros, estableciendo que este acceso debe estar justificado por un interés legítimo y debidamente acreditado. Esto refuerza la protección de los derechos de los interesados y garantiza que el acceso a la información sea proporcional y adecuado.

Finalmente, el informe subraya la importancia de que el Anteproyecto especifique claramente las finalidades y usos del Código Personal de Ciudadanía (CPC) y que se adopten medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad del Registro Civil. Se propone la inclusión de disposiciones que reflejen la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 15/1999 y las competencias de la AEPD en materia de protección de datos.

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