La AEPD aclara la cesión de datos de retribuciones y ayudas sociales a concejales para el ejercicio de control municipal

El Informe 0016/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de una solicitud de certificación de diversas resoluciones adoptadas por el Alcalde y el Primer Teniente de Alcalde de un Ayuntamiento, que incluyen información sobre retribuciones del personal laboral y funcionario, así como el otorgamiento de ayudas de emergencia social. La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La transmisión de estos datos se considera una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión cuando una ley lo permita.

El informe destaca que la finalidad de la cesión debe estar claramente determinada, ya que el derecho de los concejales a obtener información para el ejercicio de su función de control no es absoluto y debe moderarse por el derecho a la protección de datos de carácter personal, consagrado en el artículo 18.4 de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce este derecho como fundamental y autónomo del derecho a la intimidad, requiriendo el consentimiento del interesado y la posibilidad de ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El informe concluye que, dado que las leyes atribuyen a los concejales la posibilidad de consultar la documentación del Ayuntamiento en el ejercicio de su actividad de control, la cesión de datos está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. No obstante, el cesionario solo podrá utilizar los datos dentro del ámbito de sus competencias y para la finalidad específica de control, sin poder dar publicidad a los datos ni cedérselos a terceros. Esto se alinea con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que los datos no pueden utilizarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos.

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