Informe de la AEPD sobre el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible: Garantías y Recomendaciones para la Protección de Datos Personales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible aborda diversos aspectos relacionados con la protección de datos personales. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:

### Introducción y Fundamentación Legal

El informe destaca que el Anteproyecto debe incluir una referencia explícita en su Exposición de Motivos indicando que ha sido sometido al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.

### Organismos Reguladores

El informe analiza el Capítulo II del Título I del Anteproyecto, que establece el régimen de los Organismos Reguladores. La AEPD sugiere que la Agencia Española de Protección de Datos debería ser incluida entre estos organismos, dado que comparte características similares con otros reguladores ya mencionados en el Anteproyecto. Se propone una definición específica de organismos reguladores y se aclara que el régimen establecido en el Anteproyecto no es aplicable a todos los organismos reguladores, sino solo a aquellos enumerados.

### Publicación de Actos y Transparencia

El artículo 21 del Anteproyecto, que regula la transparencia y responsabilidad social de los organismos reguladores, es analizado en detalle. La AEPD recomienda que la publicación de resoluciones y actos se realice previa disociación de datos personales, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores. Se propone añadir un apartado al artículo 29 para garantizar esta disociación.

### Transferencia y Buen Gobierno Corporativo

El informe examina las medidas previstas en el artículo 25 del Anteproyecto, relacionadas con la transferencia y buen gobierno corporativo de entidades cotizadas y de crédito. Se aclara que la publicación de políticas de remuneración no debe incluir datos personales específicos, y se sugiere que la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España actúen conforme a la normativa de protección de datos.

### Evaluación de Solvencia

El artículo 27 del Anteproyecto, que regula la responsabilidad en el crédito y la protección de usuarios de servicios financieros, es analizado. La AEPD subraya la necesidad de que la evaluación de solvencia se realice conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, especificando que el acceso a ficheros de solvencia debe cumplir con los requisitos establecidos.

### Censos de Construcciones y Viviendas

El artículo 130 del Anteproyecto, que crea censos de construcciones, edificios y viviendas desocupados, es revisado. La AEPD señala que estos censos implican el tratamiento de datos personales y que es necesario especificar las finalidades del tratamiento y garantizar el cumplimiento de los principios de protección de datos.

### Protección de Propiedad Intelectual

La Disposición Final Primera del Anteproyecto modifica la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información para incluir la salvaguarda de derechos de propiedad intelectual. La AEPD analiza la comunicación de datos necesarios para identificar al responsable de un servicio de la sociedad de la información, asegurando que esta comunicación sea proporcional y conforme a la normativa de protección de datos.

### Deberes de Información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

El informe revisa las modificaciones introducidas en la Ley del Mercado de Valores, que amplían las facultades de supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La AEPD subraya la necesidad de que estos deberes de información se ajusten a los principios de proporcionalidad y finalidad establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

### Sistema de Información sobre Infraestructuras del Transporte

El artículo 118 del Anteproyecto, que regula el Sistema de información sobre la red estatal de infraestructuras del transporte, es analizado. La AEPD indica que, si el sistema contiene datos personales, debe respetar la normativa de protección de datos.

### Acceso a Información de Títulos Universitarios y Profesionales

La Disposición Adicional Cuarta del Anteproyecto permite el acceso a información contenida en registros de títulos universitarios y profesionales no universitarios. La AEPD considera que este acceso debe realizarse conforme a la normativa de protección de datos y con el consentimiento de los interesados.

### Denominación de la Agencia Española de Protección de Datos

Finalmente, el informe señala que la denominación correcta de la Agencia debe ser «Agencia Española de Protección de Datos» en todas las referencias normativas, conforme a la Ley 62/2003.

En resumen, el

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