El Informe 0009/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda el tratamiento y acceso a los datos sobre las bajas laborales, en conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. El informe distingue entre el acceso al contenido íntegro del parte de baja y la mera información de que un trabajador está de baja, ya que estos supuestos generan tratamientos de datos distintos.
En primer lugar, si el parte de baja contiene información relacionada con el diagnóstico médico, se considera datos de salud, según la definición del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Estos datos están especialmente protegidos y solo pueden ser comunicados cuando una ley lo disponga o con el consentimiento expreso del afectado. La Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos por razones de interés general o con el consentimiento del interesado.
La protección especial de los datos de salud se alinea con normativas internacionales y comunitarias, como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Convenio 108 del Consejo de Europa. Por lo tanto, el acceso de delegados sindicales a los partes de baja solo es posible con el consentimiento expreso de los afectados, ya que la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público no prevé este acceso.
En cuanto a la información sobre el hecho de estar de baja sin detalles médicos, no se considera un dato de salud. En este caso, la cesión de datos se rige por el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige el consentimiento del interesado o una autorización legal. La Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público no legitima a los representantes sindicales para acceder a esta información, por lo que el acceso solo es posible con el consentimiento de los afectados.
Finalmente, la autoridad judicial, en el marco de un procedimiento contencioso-administrativo, puede requerir y recibir todas las pruebas pertinentes, incluyendo partes de baja, según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998. La Audiencia Nacional ha señalado que, aunque el derecho a la protección de datos es fundamental, otros derechos como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva también deben ser considerados.
En resumen, el informe concluye que el acceso a los partes de baja con información médica requiere el consentimiento expreso del afectado o una autorización legal. La mera información de estar de baja no está sujeta a la misma protección, pero también necesita consentimiento o autorización legal. Los representantes sindicales no están legitimados por la ley para acceder a esta información sin consentimiento, y la autoridad judicial puede requerir estos datos en procedimientos judiciales.