Cesión de Datos del Padrón Municipal: Requisitos y Limitaciones según la AEPD

El Informe 0006/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de ceder los datos contenidos en el Padrón Municipal de un Ayuntamiento a una entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Cubillejo de la Sierra, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La cesión de datos del Padrón Municipal se considera una revelación de datos a una persona distinta del interesado, lo cual constituye una cesión de datos según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y con el previo consentimiento del interesado. Existen excepciones a esta regla, como cuando una norma con rango de Ley lo permita.

El Padrón Municipal es un fichero de titularidad pública, y su cesión entre Administraciones Públicas debe ajustarse al principio de delimitación de la finalidad, según el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999. Esto significa que los datos solo pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias iguales o similares, o cuando el cambio de finalidad esté fundado en una de las causas contempladas en el artículo 11 de la Ley Orgánica.

El artículo 16.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los datos del Padrón Municipal pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado cuando sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Fuera de estos supuestos, los datos son confidenciales y su acceso está regulado por otras leyes específicas.

La AEPD ha interpretado que la expresión «datos del Padrón municipal» se refiere únicamente a aquellos datos que sirven para determinar el domicilio o residencia habitual de los ciudadanos. Por lo tanto, cualquier cesión de estos datos debe estar fundamentada en la necesidad de la Administración cesionaria de conocer el domicilio de la persona afectada, y debe ajustarse a las competencias efectivamente atribuidas a cada entidad.

En el caso de entidades de ámbito territorial inferior al municipal, la cesión de datos del Padrón Municipal será conforme a derecho si la entidad tiene atribuidas todas las potestades tributarias y financieras, y la cesión se realiza para el cumplimiento de obligaciones fiscales o cualquier tipo de colaboración prevista en el artículo 95 de la Ley General Tributaria. Si la cesión no se ajusta a estos criterios, será necesario obtener el consentimiento de cada uno de los ciudadanos afectados.

En resumen, la cesión de datos del Padrón Municipal a una entidad de ámbito territorial inferior al municipio solo será válida si se ajusta a las competencias y finalidades establecidas por la legislación vigente, y si se obtiene el consentimiento de los interesados cuando sea necesario.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.