AEPD advierte sobre la inclusión del DNI en ficheros de asociaciones: Necesidad de justificación y cumplimiento de la LOPD

El informe jurídico 0669/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la creación de un fichero de datos de contactos de socios de una asociación, incluyendo el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los alcaldes o representantes de los ayuntamientos asociados. La finalidad de este fichero es promover el desarrollo económico de los municipios participantes.

El informe comienza determinando que el DNI es un dato de carácter personal, según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007. El DNI se considera un dato personal porque permite identificar a una persona física, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa.

El artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD establece que los datos de contacto de personas físicas que presten servicios en organismos públicos y agentes sociales no están sujetos a la LOPD si se limitan a nombre, apellidos, funciones, dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Sin embargo, la inclusión del DNI excede este conjunto de datos y, por lo tanto, está sujeto a la LOPD.

La AEPD señala que la finalidad del fichero debe ser clara y legítima, y que los datos tratados deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con dicha finalidad. En este caso, la inclusión del DNI del alcalde o representante de los ayuntamientos no parece necesaria para la finalidad declarada de fomentar el desarrollo económico de los municipios.

El informe también aborda la posibilidad de cesión de datos a otros socios o empresas con las que la asociación contrate. La cesión de datos de carácter personal está regulada por el artículo 11 de la LOPD, que exige el consentimiento previo del interesado, salvo en casos excepcionales. La AEPD menciona que, si la cesión de datos se realiza en el marco de una relación jurídica establecida en los estatutos de la asociación, podría estar amparada por la excepción prevista en el artículo 11.2.c) de la LOPD.

En conclusión, la creación del fichero con el DNI de los alcaldes o representantes de los ayuntamientos asociados está sujeta a la LOPD y requiere una justificación clara y legítima para la inclusión de este dato. Además, cualquier cesión de datos a terceros debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, incluyendo el consentimiento previo de los afectados, salvo en casos excepcionales.

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