El Informe 0650/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la modificación del criterio sobre el tratamiento de imágenes a través de sistemas de videovigilancia por razones de seguridad, tras la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 27 de diciembre. Esta ley adapta diversas normativas al espíritu liberalizador de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, la legitimación para el tratamiento de imágenes con fines de seguridad requería que la instalación y mantenimiento de los sistemas de videovigilancia fueran realizados por empresas de seguridad privada autorizadas por el Ministerio del Interior. La Instrucción 1/2006 de la AEPD establecía que el tratamiento de datos personales a través de videovigilancia debía estar amparado por el consentimiento inequívoco del afectado o por una ley que lo legitimara.
La Ley 25/2009 modifica el artículo 5.1 e) de la Ley de Seguridad Privada, permitiendo que cualquier empresa o particular pueda instalar y mantener sistemas de seguridad sin necesidad de cumplir con los requisitos de autorización del Ministerio del Interior. Esta modificación legitima el tratamiento de imágenes derivadas de estos dispositivos, siempre que se respeten las finalidades previstas en la Ley de Seguridad Privada y la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El informe concluye que, aunque la Ley 25/2009 facilita la instalación y mantenimiento de sistemas de videovigilancia por cualquier prestador de servicios, siguen vigentes los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 y la Instrucción 1/2006. Esto incluye la necesidad de que las imágenes captadas sean necesarias y no excesivas, la prohibición de grabar la vía pública, el deber de informar a los interesados, la notificación de la existencia de los ficheros a la AEPD y la implementación de medidas de seguridad.
En resumen, la Ley 25/2009 ha modificado el criterio de legitimación para el tratamiento de imágenes a través de videovigilancia, permitiendo que cualquier prestador de servicios pueda instalar y mantener estos sistemas sin necesidad de autorización específica, siempre y cuando se cumplan los requisitos de protección de datos y seguridad establecidos por la normativa vigente.