La AEPD advierte sobre la necesidad de consentimiento y proporcionalidad en la videovigilancia y la identificación biométrica en servicios municipales

El Informe 0648/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con la protección de datos personales: la instalación de cámaras de videovigilancia en una piscina municipal y la implementación de un sistema de identificación biométrica mediante huellas dactilares.

### Videovigilancia en la Piscina Municipal

La consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos la instalación de cámaras fijas de videovigilancia en una piscina municipal, con emisión de imágenes en una pantalla en el vestíbulo de entrada. La finalidad es permitir a los padres controlar visualmente un cursillo de natación para menores.

El informe destaca que las imágenes de personas identificadas o identificables constituyen datos personales, y su tratamiento debe ser adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad perseguida. Según el principio de proporcionalidad, la medida debe ser idónea, necesaria y proporcionada. En este caso, la AEPD considera que la finalidad de garantizar la seguridad de los menores podría lograrse mediante medidas más directas y menos invasivas, como la presencia de personal de seguridad en la piscina.

Además, la difusión de las imágenes a través de una pantalla en el vestíbulo constituye una cesión de datos personales, que requiere el consentimiento previo de los interesados. Dado que no se ha obtenido dicho consentimiento, la difusión de las imágenes sería ilegal.

### Sistema de Identificación Biométrica

La segunda parte del informe analiza la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999 de la implementación de un sistema de identificación biométrica mediante huellas dactilares. La AEPD ha emitido diversas resoluciones sobre la instalación de sistemas de control de acceso biométricos, destacando que los datos biométricos son datos personales y su tratamiento debe ajustarse a la ley.

El informe concluye que el tratamiento de la huella digital no es excesivo para el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales o administrativas. Sin embargo, es necesario informar a los interesados sobre la existencia del fichero, la finalidad del tratamiento, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Además, si se modifica la estructura del fichero o se añaden nuevas finalidades o tipos de datos, será necesario modificar la disposición de creación del fichero. En este caso, el Ayuntamiento de Villena ha cumplido con los requisitos de información y modificación del fichero, por lo que no se aprecia incumplimiento de la normativa de protección de datos.

En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con los principios de proporcionalidad y consentimiento en el tratamiento de datos personales, y la necesidad de informar adecuadamente a los interesados sobre el tratamiento de sus datos.

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