La AEPD aclara los requisitos de consentimiento para la publicación de fotos en revistas de fiestas, equilibrando protección de datos y libertad de información.

El Informe 0624/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la necesidad de obtener el consentimiento informado para la publicación de fotografías de personas físicas o menores en una revista de fiestas. La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.

En primer lugar, el informe determina que las imágenes de personas físicas pueden considerarse datos de carácter personal si permiten la identificación de las personas que aparecen en ellas. Según la LOPD, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables se considera un dato personal. Por lo tanto, la toma de fotos de personas en el concurso constituye un tratamiento de datos personales.

El informe también señala que el régimen de protección de datos no se aplica a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Sin embargo, en el caso del concurso público, se trata de un tratamiento de datos personales que requiere el consentimiento inequívoco de los afectados.

El consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado, y debe estar vinculado a las finalidades determinadas, específicas y legítimas del tratamiento. En el caso del concurso, el consentimiento del participante se entiende otorgado por la solicitud de participación, y se asume que las personas que posan voluntariamente para una fotografía otorgan implícitamente su consentimiento. No obstante, es necesario informar claramente en las bases del concurso sobre el tratamiento de datos y los derechos de los interesados.

Si las imágenes afectan a menores de edad, se requiere el consentimiento de los padres o tutores para los menores de catorce años, y el consentimiento del menor para los mayores de catorce años, salvo que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.

El informe destaca que la publicación de la fotografía ganadora en la revista implica una cesión de datos, que solo puede realizarse con el previo consentimiento del interesado, salvo que la cesión esté contemplada en una ley. En este caso, la publicación de la fotografía en una revista de información sobre las fiestas de moros y cristianos puede entrar en colisión con el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los afectados.

El Tribunal Constitucional tiende a otorgar una posición preferente a la libertad de información frente a otros derechos constitucionales cuando los hechos comunicados son de relevancia pública y la información es veraz. En este sentido, la publicación de la fotografía ganadora en la revista puede considerarse de interés público y contribuir a la formación de la opinión pública.

En conclusión, para la publicación de la fotografía ganadora en la revista sin recabar el consentimiento de los afectados, es necesario que la información publicada tenga relevancia pública y se ajuste a los principios de adecuación, pertinencia y congruencia establecidos en la LOPD. En el caso analizado, la publicación se refiere a acontecimientos festivos y culturales de la ciudad, lo que parece justificar la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho a la protección de datos.

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