Cesión de Datos Médicos a la Administración Tributaria: Conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos

El Informe 0619/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cesión por parte de un facultativo a la Administración Tributaria de listados o agendas de citas que incluyen los nombres de pacientes que han solicitado una consulta médica.

La comunicación de estos datos se considera una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999. El artículo 11.1 de la misma ley establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, existen supuestos en los que la cesión puede realizarse sin consentimiento.

En este caso, los datos en cuestión se refieren a la asistencia sanitaria y se consideran datos de salud, según el artículo 5.1.g) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento y comunicación de estos datos está sometido a restricciones específicas, como se establece en el artículo 7.3 de la ley, que permite su cesión solo cuando lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

El informe analiza si existe una norma con rango de ley que justifique la cesión de estos datos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 93.1 una obligación general de cesión de datos con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria. Además, el artículo 146.1 de la misma ley permite la cesión de información relevante para el ejercicio de potestades tributarias.

Sin embargo, la cesión debe ser proporcional y adecuada, según el principio de proporcionalidad del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999. La Ley General Tributaria no cubre la cesión de cualquier dato, sino solo aquellos con trascendencia tributaria. En este contexto, la cesión de un listado de pacientes o una agenda de citas, limitada a nombres y justificada por su trascendencia tributaria, se considera conforme a la normativa de protección de datos.

En resumen, el informe concluye que la cesión de listados o agendas de citas médicas a la Administración Tributaria, a requerimiento de esta y justificada su trascendencia tributaria, es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y adecuación de los datos.

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