El Informe 0593/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda el tratamiento específico que debe otorgarse a un fichero creado por un consultante, el cual contendrá datos de carácter personal obtenidos de diarios y boletines oficiales, y que estará disponible al público en un sitio web.
Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, cualquier operación que implique la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación y cesión de datos personales constituye un tratamiento de datos sujetos a dicha ley. Este tratamiento requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En este caso, se aplica una excepción al consentimiento cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para satisfacer el interés legítimo del responsable del fichero, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
El informe define las fuentes accesibles al público como aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Entre estas fuentes se incluyen los diarios y boletines oficiales, así como los medios de comunicación. Por lo tanto, el tratamiento y cesión de datos personales procedentes de estas fuentes encuentra su legitimación en los artículos 6.2 y 11.2.b de la Ley Orgánica 15/1999.
El responsable del fichero debe cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos, incluyendo la notificación del fichero a la AEPD para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos y la adopción de las medidas de seguridad correspondientes. Además, aunque la ley permite el tratamiento de datos procedentes de fuentes de acceso público sin consentimiento, el afectado no queda privado de otros derechos reconocidos en la ley, como el derecho de información y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El informe subraya que el afectado debe ser informado del tratamiento de sus datos, salvo en casos específicos previstos por la ley. Asimismo, el afectado tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, los cuales no pueden ser denegados por el hecho de que los datos procedan de una fuente accesible al público. En caso de denegación de estos derechos, el afectado puede recurrir a la AEPD para la tutela de sus derechos.
En resumen, el informe establece que el tratamiento de datos personales obtenidos de diarios y boletines oficiales y su publicación en un sitio web está legitimado por la ley, siempre y cuando se cumplan las obligaciones de notificación, seguridad y respeto a los derechos de los afectados. Los afectados tienen derecho a ser informados y a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, pudiendo recurrir a la AEPD en caso de denegación.