El Informe 0569/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la regulación normativa aplicable para la instalación de cámaras de videovigilancia en la vía pública y en lugares públicos por parte de un Ayuntamiento. Este informe se basa en la Guía de Videovigilancia de la AEPD y la Instrucción 1/2006, que establecen criterios claros sobre el uso de estas tecnologías.
La AEPD señala que la legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se limita a la protección de entornos privados. La prevención del delito y la garantía de la seguridad en las vías públicas son competencias exclusivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por lo tanto, la regla general es la prohibición de captar imágenes de la calle desde instalaciones privadas.
No obstante, existen excepciones. En algunos casos, la protección de espacios privados solo es posible si las cámaras se ubican en fachadas o captan accesos, puertas o entradas, lo que inevitablemente incluye parte de la vía pública. En estos casos, el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 permite la captación de imágenes de espacios públicos siempre que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia y no exista una alternativa viable. Además, se debe evitar cualquier tratamiento de datos innecesario.
La utilización de videovigilancia en la vía pública está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la Ley Orgánica 4/1997. El responsable del fichero debe asegurar que el impacto en los derechos de los viandantes sea mínimo y que no se realice vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación. La señalización debe garantizar los derechos de los afectados, y el personal debe recibir instrucciones específicas para un uso adecuado y proporcional de los recursos.
En el caso de que un Ayuntamiento contrate a una empresa de seguridad privada, esta debe informar al Ayuntamiento sobre los límites de su actividad, es decir, que no pueden realizar vigilancia en la vía pública, sino solo captar imágenes de la vía pública en los términos permitidos por la guía de la AEPD. La normativa aplicable para estas empresas es la Ley 23/1992 de Seguridad Privada.
En resumen, el informe subraya la importancia de respetar las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia de la vía pública y establece las condiciones bajo las cuales las cámaras de videovigilancia pueden captar imágenes de espacios públicos desde instalaciones privadas, siempre que sea imprescindible y se minimice el impacto en los derechos de los ciudadanos.