El Informe 0560/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de crear una página web que publique la identidad y DNI de inquilinos con deudas pendientes o que hayan causado destrozos en inmuebles, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.
El informe destaca que el consultante, quien decide sobre la creación de la página web, sería el responsable del fichero, mientras que los acreedores que suministran los datos serían los responsables del tratamiento. El fichero se consideraría relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, regulado por el artículo 29 de la LOPD. Sin embargo, si el fichero incluye datos sobre desperfectos causados en las viviendas, constituiría una «lista negra», con un régimen jurídico diferente.
La prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito está regulada por el artículo 29 de la LOPD, que distingue entre ficheros cuyos datos proceden de fuentes accesibles al público o del propio interesado, y aquellos cuyos datos son facilitados por el acreedor. Los segundos son conocidos como «ficheros de morosos».
Para la inclusión de datos de deudores en estos ficheros, se deben cumplir varios requisitos, como la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, el requerimiento previo de pago, y que la deuda no esté siendo objeto de disputa. Además, la deuda no debe tener más de seis años de antigüedad, y el acreedor debe conservar documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos.
El informe también establece que los deudores deben ser informados sobre la inclusión de sus datos en el fichero y tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse a dichos datos. La cesión de los datos está permitida siempre que se relacione con el enjuiciamiento de la solvencia económica de los interesados y que los datos sean pertinentes para tal fin.
En cuanto a la creación de una «lista negra» que incluya información sobre conductas inadecuadas de inquilinos, como destrozos en viviendas, el informe señala que esta lista debe someterse a los principios que legitiman el tratamiento de datos recogidos en el artículo 6 de la LOPD. Dado que no existe una relación jurídica entre el consultante y los titulares de los datos, se requiere el consentimiento previo de los afectados para incluir sus datos personales en la lista negra. Si no se ha obtenido este consentimiento, la lista negra no tendrá amparo en las normas sobre protección de datos, constituyendo una vulneración de derechos fundamentales.
En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con la LOPD y su reglamento de desarrollo al crear ficheros que incluyan datos personales, especialmente en lo que respecta a la información sobre deudas y conductas inadecuadas de inquilinos. La creación de tales ficheros debe respetar los derechos de los afectados y cumplir con los requisitos legales establecidos.