El Informe 0558/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si las entidades de telecomunicaciones pueden ceder periódicamente a las entidades de crédito una relación de bajas telefónicas, excluyendo las causadas por portabilidad, bajo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza señalando que la remisión de esta documentación constituiría una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como cualquier revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y siempre con el previo consentimiento del interesado.
Sin embargo, el artículo 11.2 de la ley establece excepciones en las que no se requiere el consentimiento del interesado. Estas excepciones incluyen casos en los que la cesión está autorizada por ley, cuando los datos son recogidos de fuentes accesibles al público, cuando el tratamiento responde a una relación jurídica que implica la conexión con ficheros de terceros, y cuando la comunicación se realiza a autoridades como el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, o los tribunales.
El informe concluye que, en el caso planteado, ninguna de estas excepciones parece aplicable. Por lo tanto, la cesión de datos sin el consentimiento previo del interesado sería contraria a la Ley Orgánica 15/1999. La entidad consultante argumenta que la cesión se basa en un pronunciamiento judicial específico, pero el informe aclara que este pronunciamiento no es extrapolable al caso en cuestión, ya que la actualización de datos por un familiar no es comparable a la comunicación periódica obligatoria de bajas telefónicas.
En resumen, aunque las entidades tienen la obligación de mantener los datos actualizados, esta obligación no puede imponer a las entidades de telecomunicaciones la necesidad de comunicar periódicamente las bajas telefónicas a otras entidades sin el consentimiento de los afectados. La cesión de datos en este contexto no está amparada por ninguna de las excepciones del artículo 11.2 de la Ley Orgánica, por lo que se requiere el consentimiento explícito de los interesados.