La AEPD advierte sobre los requisitos legales para crear una base de datos común de reparaciones impagadas en talleres y concesionarios de coches

El Informe 0542/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de crear una base de datos común para talleres y concesionarios de coches, donde se registren las reparaciones de vehículos impagadas. Esta base de datos permitiría a los talleres consultar si un cliente tiene deudas pendientes, identificándolo como «cliente especial».

El informe se centra en la regulación de estos ficheros según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. Estos ficheros se consideran relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, y están sujetos a un régimen específico que establece requisitos previos para la inclusión de datos, deberes de información y supuestos de acceso.

El artículo 29 de la LOPD distingue entre ficheros de solvencia patrimonial y crédito, dependiendo del origen de los datos. Los ficheros de morosos, donde los datos no provienen del deudor ni de fuentes accesibles al público, son los más relevantes en este caso. La inclusión de datos en estos ficheros requiere el cumplimiento de varios requisitos, como la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, un requerimiento previo de pago, y que la deuda no esté siendo objeto de disputa.

El informe también detalla las obligaciones de información al interesado, incluyendo la notificación de la inclusión de datos en el fichero y la posibilidad de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del deudor. La cesión de datos está permitida siempre que se relacione con el enjuiciamiento de la solvencia económica del interesado y que los datos sean veraces y pertinentes.

Además, se establece que los datos no pueden referirse a más de seis años y deben reflejar la situación actual del afectado, prohibiendo la existencia de «saldos cero». Si el deudor ha entablado una reclamación sobre la deuda, esta no puede ser incluida en el fichero hasta que se resuelva la disputa.

En conclusión, la creación de un fichero común para talleres y concesionarios debe cumplir estrictamente con las normativas de protección de datos, asegurando que los datos sean precisos, actualizados y que se respeten los derechos de los deudores. La AEPD subraya la importancia de seguir estos requisitos para evitar sanciones y garantizar la protección de los datos personales.

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