El Informe 0532/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la naturaleza pública o privada de los ficheros de una zona de recaudación dependiente de una Delegación de Hacienda Autonómica. Este informe se centra en la diferenciación entre ficheros de titularidad pública y privada, basada en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
Según el artículo 5.1 m) del Reglamento, los ficheros de titularidad pública son aquellos cuyo responsable es un órgano constitucional o con relevancia constitucional del Estado, una institución autonómica con funciones análogas, una administración pública territorial, o una entidad u organismo vinculado o dependiente de las mismas, siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público. Por otro lado, los ficheros de titularidad privada son aquellos cuyo responsable es una persona, empresa o entidad de derecho privado, o una corporación de derecho público que no esté estrictamente vinculada al ejercicio de potestades de derecho público.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, define a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías como órganos territoriales provinciales. El Decreto 116/2008, de 29 de abril, regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, estableciendo que cada provincia tendrá una Delegación Provincial de Economía y Hacienda, cuya titular tendrá la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial de competencias.
Dado que la zona de recaudación en cuestión depende de la Delegación de Hacienda autonómica, y esta forma parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los ficheros de dicha zona se consideran de titularidad pública. Esto implica que su creación, modificación o supresión debe realizarse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o el diario oficial correspondiente, conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el artículo 52 del Reglamento.
El artículo 53 del Reglamento especifica que la disposición o acuerdo para la creación, modificación o supresión de ficheros públicos debe adoptar la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente. En el caso de las comunidades autónomas, se estará a su legislación específica. La Ley 9/2007 atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, y la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
Por lo tanto, la creación, modificación o supresión de los ficheros de la zona de recaudación debe hacerse mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, órgano al que corresponde la potestad reglamentaria y en el que se encuentra incardinada la Delegación Provincial correspondiente. La Consejería ha actualizado la relación de sus ficheros mediante Orden de 31 de julio de 2008, modificando la Orden de 12 de diciembre de 2001, que regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería.