El Informe 0529/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de productividad de los trabajadores, en el contexto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. El informe se centra en la legalidad de comunicar verbalmente la productividad de un trabajador a sus compañeros, incluir estos datos en archivadores y publicarlos en la intranet de la empresa.
El informe establece que todas estas acciones constituyen un tratamiento y cesión de datos personales, según la definición del artículo 3 c) de la Ley Orgánica 15/1999. Para que estas cesiones sean legales, se requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos donde la ley disponga otra cosa. El artículo 11.1 de la Ley indica que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado.
En el ámbito laboral, el Dictamen 8/2001 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 señala que el consentimiento del trabajador no debería ser la base para legitimar el tratamiento de datos personales derivados de la relación laboral. En cambio, el consentimiento debe limitarse a situaciones donde el trabajador pueda expresarse libremente y sin perjuicio. Además, la legislación sobre protección de datos debe interactuar con el Derecho del Trabajo y las prácticas laborales para proteger adecuadamente los intereses de los trabajadores.
El informe también menciona la Recomendación 1/2001, que aboga por la transparencia y el acceso de los trabajadores a los datos subjetivos que se recopilan sobre ellos, permitiendo su rectificación. Esto subraya la importancia de la transparencia y el respeto a los derechos de acceso de los trabajadores.
En cuanto a la legitimación de estas actuaciones, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control, pero estas deben respetar la dignidad humana del trabajador. La AEPD señala que la adopción de estas medidas debe ser evaluada por el órgano competente, y no por la propia agencia.
Para amparar el tratamiento y cesión de datos sin consentimiento, se sugiere incluir estas medidas en el contrato de trabajo, permitiendo al trabajador conocer la política de productividad antes de aceptar el puesto. Sin embargo, la voluntariedad en el ámbito laboral es difícil de garantizar, y podría generar desigualdades entre trabajadores que voluntariamente informen sus datos y aquellos que no.
Finalmente, el informe concluye que la publicación de datos de productividad mediante números de empleado no puede considerarse como datos disociados, ya que permite identificar a los trabajadores sin esfuerzos desproporcionados. Por lo tanto, la comunicación de estos datos debe ser voluntaria, salvo que el Comité de Empresa considere estas medidas como controles legítimos del empresario, amparados en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.