La AEPD avala la difusión de plenos municipales en internet, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Informe 0526/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la grabación, difusión y almacenamiento en la página web de los plenos del Ayuntamiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza recordando que la Ley Orgánica 15/1999 se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a cualquier modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se define como datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

La publicación en Internet de las sesiones del pleno constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, no es necesario el consentimiento cuando la comunicación está amparada por una norma con rango de Ley.

El artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas, salvo en casos específicos que afecten a derechos fundamentales. Además, los acuerdos adoptados deben ser publicados o notificados en la forma prevista por la Ley.

El informe concluye que la emisión de las sesiones plenarias del Ayuntamiento es conforme con la Ley Orgánica 15/1999, siempre que no se trate de asuntos cuyo debate y votación pueda afectar al derecho fundamental de los ciudadanos reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución. Es decir, la publicación de las sesiones plenarias está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Finalmente, se recomienda informar a los afectados sobre la publicación de las sesiones plenarias en Internet para garantizar la transparencia y el derecho a la información.

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