La AEPD Aclara Derechos y Obligaciones en el Tratamiento de Datos de Menores con Discapacidad y Sus Familiares por Psicopedagogas

El Informe 0525/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda los derechos y obligaciones de una psicopedagoga que presta servicios por cuenta ajena para una asociación, en relación con el tratamiento de datos de menores con discapacidad y sus familiares. Este informe se basa en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

La psicopedagoga, en su condición de trabajadora de la asociación, tiene acceso a datos personales de los menores y sus familiares. La asociación es considerada el responsable del tratamiento de estos datos, lo que implica que debe cumplir con las obligaciones establecidas por la LOPD. Entre estas obligaciones se encuentran la notificación de los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos, asegurar la veracidad y licitud de los datos, garantizar el secreto y la seguridad de los mismos, informar a los titulares de los datos, obtener su consentimiento y facilitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La psicopedagoga, como usuaria del sistema de información que trata datos personales, está sujeta al deber de secreto y seguridad. La asociación debe disponer de un documento de seguridad que defina claramente las funciones y obligaciones de cada usuario, así como los procedimientos de formación del personal en materia de protección de datos.

El informe también destaca que los datos tratados por la psicopedagoga son considerados datos de salud, lo que implica un nivel alto de seguridad. La comunicación o cesión de estos datos está regulada por la LOPD, que establece que solo pueden ser tratados cuando lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Además, se menciona que los datos de salud de menores requieren el consentimiento de los padres o tutores, salvo en casos específicos.

En cuanto al tratamiento de los datos de salud, la psicopedagoga debe emitir un diagnóstico clínico completo y derivar a otros profesionales para tratamientos específicos. La historia clínica, regulada por la Ley 41/2002, es el instrumento fundamental para garantizar una asistencia adecuada al paciente. El acceso a la historia clínica está limitado al personal sanitario que preste asistencia al paciente, al personal de administración y gestión en lo que respecta a sus funciones, y siempre con el consentimiento del paciente o en casos específicos previstos por la ley.

En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con las normativas de protección de datos, especialmente en el tratamiento de datos sensibles como los de salud. La asociación y la psicopedagoga deben asegurar la confidencialidad, seguridad y legalidad en el manejo de estos datos, respetando en todo momento los derechos de los titulares de los mismos.

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