La AEPD Aclara que Datos Sensibles en Asesoramiento Fiscal No Siempre Requieren Alta Seguridad

El Informe 0524/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda diversas cuestiones relacionadas con el nivel de seguridad que debe implantarse en los ficheros de datos personales utilizados en la actividad de asesoramiento fiscal. El informe se centra en la protección de datos especialmente sensibles, como la asignación a la Iglesia Católica, donaciones a ONG, grado de discapacidad, cuota sindical y matrimonio entre personas del mismo sexo.

En primer lugar, el informe revisa el criterio sobre la asignación a la Iglesia Católica en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Anteriormente, se consideraba que esta asignación revelaba creencias religiosas, clasificándola como dato especialmente protegido. Sin embargo, el informe concluye que la decisión de asignar un porcentaje de la recaudación a la Iglesia no necesariamente revela las creencias del contribuyente, por lo que no se considera un dato especialmente protegido. Por tanto, no exige medidas de seguridad de nivel alto.

En segundo lugar, se analiza el grado de discapacidad. El informe señala que, aunque estos datos son especialmente protegidos, su tratamiento con fines exclusivamente tributarios puede estar sujeto a medidas de seguridad de nivel básico, según el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Esto se debe a que los asesores fiscales recogen estos datos para facilitar el cumplimiento de la obligación legal del contribuyente, no para cumplir una obligación propia.

El informe también aborda la cuota sindical y las donaciones a ONG. En ambos casos, aunque los datos pueden revelar afiliación política o ideológica, su tratamiento en soporte papel y no automatizado permite la aplicación de medidas de seguridad de nivel básico, según el artículo 81.5.b del Reglamento. Esto se debe a que la información se conserva de manera incidental o accesoria y no guarda relación directa con la finalidad del fichero.

Finalmente, respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo, el informe establece que estos datos no se consideran especialmente protegidos, por lo que no requieren medidas de seguridad de nivel alto. Esta conclusión se basa en la interpretación de la Ley 13/2005, que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

En resumen, el Informe 0524/2009 de la AEPD clarifica que, en el contexto del asesoramiento fiscal, ciertos datos sensibles no siempre requieren medidas de seguridad de nivel alto. La interpretación de la normativa permite, en muchos casos, la aplicación de medidas de seguridad de nivel básico, siempre que se cumplan determinadas condiciones y excepciones establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

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