Acceso de asociados a datos contables y personales: La AEPD aclara los límites legales en la consulta de información en asociaciones deportivas y culturales

El Informe 0514/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal respecto al acceso de un miembro de una asociación deportiva y cultural a la contabilidad y acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General. Además, se solicita precisar si es ajustado a dicha ley el acceso a la lista de asociados para enviarles una carta solicitando la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria.

La AEPD recuerda que la comunicación de datos contenidos en la lista de asociados constituye una cesión de datos, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en casos específicos como el previsto en el artículo 11.2 c), que permite la cesión sin consentimiento cuando el tratamiento responde a una relación jurídica cuyo desarrollo implique la conexión con ficheros de terceros.

El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, establece que las asociaciones deben llevar una contabilidad y un libro de actas, y que los asociados pueden acceder a toda esta documentación a través de los órganos de representación, conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

La AEPD ha señalado que la comunicación de datos de carácter personal de los asociados es posible si está expresamente prevista en los Estatutos de la Asociación, ya que solo en ese caso se entendería amparada en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999. En caso contrario, el uso de la lista de asociados para convocar la Asamblea General solo sería posible por parte de los órganos de representación.

Analizando los Estatutos remitidos, el artículo 26 reconoce a los asociados el derecho a ser informados sobre la composición de los órganos de gobierno y el estado de cuentas de la asociación. Además, el artículo 17 establece que la Asamblea General está integrada por todos los asociados. Por lo tanto, los asociados pueden conocer la identidad de los demás miembros y acceder a la contabilidad que permita conocer la situación financiera de la asociación.

En cuanto a los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea, el artículo 26 de los Estatutos reconoce a los socios el derecho a impugnar acuerdos y a recibir información sobre los mismos, que deben exponerse en el tablón de anuncios del local social.

En conclusión, el acceso a la contabilidad, acuerdos y lista de asociados por parte de un miembro de la asociación está permitido si está expresamente previsto en los Estatutos y se ajusta a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley Orgánica 1/2002.

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